DOF publicó cuatro decretos que aprobó el Congreso de la Unión y entran en vigor mañana

Redacción

Ciudad de México 1 de junio

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este martes cuatro decretos que reforman leyes aprobadas por el Congreso de la Unión, entre los que ahora se garantizará la obligatoriedad de la aplicación del tamiz neonatal en todas las instancias de salud pública y privada; también, se expide la nueva Ley General de Bibliotecas.

Además, se reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, en materia de violencia digital y mediática; y, se reforma, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que establece la obligación de estados y municipios de impulsar y promover la creación de institutos de planeación metropolitana, estatal, multimunicipal y municipal. Las reformas entran en vigor miércoles 2 de junio.

El tamiz cardiológico neonatal es un estudio que se debe realizar entre las primeras 24 y 72 horas de vida del recién nacido, mediante una sencilla prueba para detectar la disminución o diferencias en la saturación de oxígeno.

El documento establece que la aplicación del tamiz neonatal para la detección de cardiopatías congénitas graves o críticas se realizará antes del alta hospitalaria.

Por otro lado, se expide la nueva Ley General de Bibliotecas, y se abroga la Ley General de Bibliotecas, del 21 de enero de 1988, así como el decreto que dispone la obligación de los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales, de entregar ejemplares de sus obras a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 1991.

Esta Ley tiene como objetivo establecer las bases de coordinación de los gobiernos Federal, de las en entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México en materia de bibliotecas públicas.

Además debe definir las políticas de establecimiento, sostenimiento y organización de las bibliotecas públicas; las normas básicas de funcionamiento de la Red Nacional de las Bibliotecas Públicas; proponer las directrices para la integración del Sistema Nacional de Bibliotecas y fomentar la formación de bibliotecas por parte de los sectores social y privado.

Asimismo, fomentar y garantizar la conservación del patrimonio documental, bibliográfico, hemerográfico, auditivo, visual, audiovisual, digital y, en general, cualquier otro medio que contenga información afín, estableciendo instrumentos para la difusión cultural, la consolidación de la memoria comunitaria y el progreso educativo y regular los términos del Depósito Legal.

Otra de las reformas es la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, en materia de violencia digital y mediática.

En esta se adicionó a la citada ley un capítulo IV Ter denominado «De la Violencia Digital y Mediática» al Título II, compuesto por los artículos 20 Quáter, 20 Quinquies y 20 Sexies.

La modificación establece que “violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia”.

“Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación”.

También se estipula que “violencia mediática es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida”.

Respecto de las modificaciones al Código Penal Federal, se incorpora el capítulo II denominado «Violación a la Intimidad Sexual» al Título Séptimo Bis denominado «Delitos contra la Indemnidad de la Privacidad de la Información Sexual», compuesto por los artículos 199 Octies, 199 Nonies y 199 Decies.

Se señala que “comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

“Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización”.

Entre otros cambios, con esta adición se determinó que las citadas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización.

Por último, mañana entra en vigor la reforma a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que establece la obligación de estados y municipios de impulsar y promover la creación de institutos de planeación metropolitana, estatal, multimunicipal y municipal.

El objetivo será contribuir a la planeación, ordenamiento territorial y el desarrollo urbano, así mismo será competencia de la Federación prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, evitando zonas de riesgo, priorizando las zonas que faciliten la introducción de servicios básicos de infraestructura y su resiliencia.